Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. A09-368, 18/06/2010
ExpedienteA09-368
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Procuradora General del estado Aragua, Elsa Adhali Guerrero Martínez, en relación a un caso de peculado doloso. La Sala constató que las decisiones previas no abordaron adecuadamente el destino de los bienes muebles e inmuebles involucrados, que eran propiedad de la Gobernación del estado Aragua, y que se encontraban bajo medida de aseguramiento. En consecuencia, se ordenó la confiscación de dichos bienes a favor de la Gobernación, resaltando la importancia de resguardar el patrimonio público y garantizar los derechos de la población afectada por los delitos cometidos.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia, que la solicitante denunció, que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, omitió: “… al momento de imponer la pena y tomando en cuenta el bien jurídico afectado y el daño causado al patrimonio público debió imponer una pena accesoria a la principal que ordenara la confiscación de los bienes de los reos del delito de peculado doloso con el propósito de resarcir (…) los daños causados al patrimonio público del Estado Aragua…”. Lo que va en detrimento, no sólo en los derechos de la Gobernación del estado Aragua, como víctima en este caso, sino también en los derechos de su población, por el daño social y colectivo que causaron los hechos objeto de este proceso.

Dispositiva

Primero: Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por la ciudadana abogada Elsa Adhali Guerrero Martínez, Procuradora General del estado Aragua. Segundo: Se decreta la confiscación de los bienes muebles e inmuebles que se hace referencia en la motiva de la presente decisión, a favor de la Gobernación del estado Aragua, víctima en la presente causa. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Gobernación del estado Aragua. Quinto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de que se le de continuidad en forma inmediata, al proceso penal.

Palabras clave

avocamientopeculado dolosoGobernación de Araguaconfiscación de bienes

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