Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. C08-0029, 08/04/2008
ExpedienteC08-0029
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónAdmite la denuncia relativa a la infracción del ordinal 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y desestima la relativa a la infracción del ordinal 3° de dicho artículo.

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor público en contra de la sentencia que condenó al acusado Euclides Alexander Salinas Hernández por los delitos de robo agravado y actos lascivos violentos. El defensor argumentó la falta de aplicación de normas procesales y violaciones a derechos constitucionales, lo que llevó a la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal admitió parcialmente el recurso, convocando a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en relación a la primera denuncia se delata la falta de aplicación del artículo 364, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, en opinión del recurrente, la referida Corte de Apelaciones al igual que el Tribunal de Juicio omitió: 1) pronunciarse en relación a las declaraciones de los funcionarios Luis Jacinto Prieto y Orlando Martínez así como respecto a si el acusado de autos, al momento de su detención, “estaba despierto o dormido, drogado, borracho, si estaba huyendo, si portaba un arma blanca…”, y, 2) analizar declaraciones de los ciudadanos Jhonny Rafael Ortega y David Herrera López. Finalmente aduce el recurrente que la Corte de Apelaciones no expresó: 1) los hechos que consideró demostrados, 2) los elementos de pruebas en los que se apoyó para decidir que la sentencia de juicio no adolece del vicio de falta de motivación, ilogicidad ni contradicción (fundamentos de hecho y de derecho). En relación a la infracción, por parte de las Cortes de Apelaciones, del ordinal 3°, del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala reiteradamente ha sostenido que por cuanto el establecimiento de los hechos corresponde a los tribunales de primera instancia, no puede ser atribuida a las Cortes de Apelaciones, la infracción de dicho ordinal. En consecuencia, esta Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la denuncia por infracción del artículo 364, ordinal 3° ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite la denuncia relativa a la infracción del ordinal 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y desestima, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, la relativa a la infracción del ordinal 3° de dicho artículo, así como la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Euclides Alexander Salinas Hernández y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

robo agravadoactos lascivosrecurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalessentenciaaudiencia pública

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