Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. A07-0038, 03/05/2007
ExpedienteA07-0038
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar Sin Lugar la solicitud de avocamiento presentada por los Tenientes Coroneles José Miguel Zancudo Grillo y Jesús Oswaldo Mota Matos, quienes alegaban violaciones al debido proceso en su contra. La Sala consideró que no se demostraron las violaciones graves al ordenamiento jurídico que perjudicaran la imagen del Poder Judicial ni la institucionalidad democrática del país. Se ordenó al Juzgado Décimo Sexto Militar en Funciones de Control que continuara con el caso, garantizando los derechos y garantías establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para tramitar el avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. En el caso de autos, los solicitantes alegaron que la jurisdicción penal militar, subrogó la competencia para conocer de la causa seguida a sus defendidos en perjuicio de estos, creando la Corte Marcial, un desorden procesal, pues: '… le ha sido imposible procesalmente, escuchar, tramitar y decidir en derecho, ningún tipo de providencia procesales, en razón de que la causa material está conservada ilegalmente por los jurisdicentes militares…'. Además, según la defensa, originó: '… conocimiento simultaneo por dos jurisdicciones, la penal ordinaria y la especial militar…', declarando '… competente a un tribunal incompetente territorialmente, desconociendo las reglas elementales de la competencia territorial proferidas en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal…'.
Dispositiva
Primero: Se avoca al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se declara Sin Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por los abogados defensores de los ciudadanos imputados Teniente Coronel (GN) José Miguel Zancudo Grillo y Teniente Coronel (GN) Jesús Oswaldo Mota Matos, y por efecto extensivo a los demás imputados en el presente caso. En consecuencia se ordena al Juzgado Décimo Sexto Militar en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, que le de continuidad a la presente causa, con apego a los derechos y garantías, establecidos en la Constitución y en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesojurisdicción penal militarcompetencia territorialimputacióndelitos militaresjusticia militar