Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. 05-0119, 09/05/2006
Expediente05-0119
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónNO PROCEDE LA CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declinó el conocimiento del recurso de nulidad presentado por Henry Varela Betancourt contra la decisión que declaró sin lugar su recusación contra el juez Jorge Ochoa Arroyave. La Corte de Apelaciones argumentó que solo se puede solicitar la corrección ante el mismo tribunal que dictó la decisión, y que la Sala de Casación Penal es la instancia superior que debe conocer de la nulidad. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que no tenía competencia para conocer la solicitud de nulidad presentada, ya que esta no se derivaba de un trámite procesal establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Corresponde a la Sala determinar cuál tribunal tiene asignada legalmente la competencia para conocer de la solicitud de nulidad de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 31 de enero de 2005, presentada por el ciudadano Henry Varela Betancourt, en virtud de la declinatoria de competencia realizada en esta Sala de Casación Penal, por la Sala Única de la referida Corte de Apelaciones, en decisión del 25 de febrero de 2005. Se evidencia de las actuaciones que, el único motivo explanado por la Corte de Apelaciones para declinar el conocimiento de la causa en esta Sala, es lo expuesto en la sentencia N° 003, del 11 de enero de 2002 (Caso: Folco María Falchi Tiberi de la Sala de Casación Penal), relacionada con la competencia para conocer de la nulidad de las actuaciones practicadas en un proceso penal, en la cual se establecía: '…Como ya hemos señalado en el capítulo anterior nuestro sistema procesal penal vigente establece una serie de principios fundamentales, los cuales va a ser desarrollados en la normativa que regula los distintos institutos procesales; que basta la anunciabilidad de la violación del principio para que sistemáticamente se aplique el procedimiento que ha de servir para subsanar el vicio, decretando la nulidad del acto procesal infringido por violación del principio anunciado...'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA que NO PROCEDE LA CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, planteado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al declinar el conocimiento de la causa en la Sala de Casación Penal, como motivo de la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Henry Varela Betancourt, contra la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones, el 31 de enero de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la recusación presentada por el mencionado ciudadano, contra el Juez de Primera Instancia Octavo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ciudadano Jorge Ochoa Arroyave. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa, Tribunal de Primera Instancia Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que las presentes actuaciones sean agregadas a la causa principal; y remitir copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Palabras clave
nulidadrecusacióncompetenciaproceso penalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de JusticiaTáchiraderecho a la justicia