Sentencia N° 196 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 196, Exp. A25-196, 24/04/2025
ExpedienteA25-196
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Javier Armando Pérez Oliveros en representación de Karl Alexander Díaz Aparicio. La decisión se basa en que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación con la cosa juzgada, dado que ya existen sentencias firmes en el caso. La Sala argumenta que el avocamiento es una institución excepcional y debe ser ejercido con prudencia, lo cual no se ha cumplido en este caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, más allá del análisis hasta acá realizado acerca de la grave imprecisión técnico-argumental y de razonamiento judicial que ha signado la actuación de la totalidad de las autoridades intervinientes en las diferentes instancias y grados de jurisdicción, para velar y revelar la ausencia total y absoluta de elementos que trasladen y sostengan el asumo en la Competencia Material Penal de la Jurisdicción del Estado venezolano, resaltar, como elemento coadyuvante para la determinación de la amenaza y consumada violación de los derechos fundamentales del agraviado, a los fines de garantizarle el amparo y debida protección de los mismos, de cara al restablecimiento inmediato de su situación jurídica infringida; el que no desea este requerimiento de justicia, representado por esta pretensión de avocamiento, y elevado a este Tribunal Supremo de Justicia para su resolución definitiva, limitarse a su postulación y formalización (interposición), con fundamento en la competencia que le asiste, en Sala Constitucional, para avocar constitucionalmente evidentes violaciones al orden publico constitucional, en todas las instancia de los juzgados de la República... sino que, antes por el contrario, quiere efectivamente lograr, en la visión de control y protección de los preceptos principios de rango constitucional que le han sido otorgados por el constituyente a esta en la Carta Magna; dejar ver con claridad la condición objetiva que a título de estado abandono soporta y tolera, en los niveles esenciales, el agraviado - peticionante (en estos casos que lleva su conocimiento, porque, por generalidad, que deben existir cualquier cantidad de situaciones personales e individuales de procesados y acusados penalmente, que guardan similitud o identidad plena con la aquí plasmada), de modo tal que le permita a este Supremo Tribunal de la República ejercer sus más amplias potestades, con auténtico y verdadero sentido de justicia constitucional, atendiendo a los elevados criterios de resguardo y tuición de los derechos humanos y fundamentales del peticionante, mucho más allá de la vinculación que formalmente le delinea el proceso y el derecho procesal en sí mismo, de cara a la adopción de un asunto que se revela como de mero derecho, especialmente tomando en consideración que no existe en la vía ordinaria, al momento de postular esta demanda, recurso judicial alguno que haga posible evitar un enjuiciamiento del solicitante en las condiciones fácticas y jurídicas más grotescamente reprochables que pudieren proyectarse, al no contar con autoridad alguna que declare formalmente el perverso uso del debido proceso y sus instituciones que se ha hecho con su ‘causa’.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Javier Armando Pérez Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 303.491, actuando en su carácter de “apoderado judicial” del ciudadano KARL ALEXANDER DÍAZ APARICIO, titular de la cédula de identidad número V-17.384.044, de la causa signada bajo el alfanumérico 18038-19, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesojurisdicciónavocamientojusticia constitucionalprotección de derechos

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