Sentencia N° 196 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 196, Exp. C23-172, 26/05/2023
ExpedienteC23-172
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Elvis De Jesús Chourio Solarte, quien actuó en su condición de víctima. La decisión impugnada fue emitida por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con una solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Ministerio Público. La Sala fundamentó su decisión en que la desestimación no es recurrible en casación, ya que no se encuentra entre las decisiones señaladas por la ley para tal efecto.

Extracto de la motiva

LA DECISIÓN DEL 34´ TRIBUNAL es un Auto sobre una Incidencia, que pone fin al proceso o hace imposible, su continuación. La indebida aplicación de la norma se hace presente cuando se crea un falso supuesto de hecho y se hace subsumir la norma al mismo tiempo en ese falso supuesto de hecho. Por ello se crea la Indebida Aplicación de la norma. Véase entonces lo siguiente: a.- LA TITULAR -REPRESENTANTE -DEL M/PÚBLICO DICE EN EL FOLIO 48.PARTE ÍNFINE: ´...al recurrente,...: Manifiesta que su apelación se basa en el artículo 439.1. Más sin embargo no indica a cuál de los dos supuestos se refiere, ya que el primero es el que pongan fin al proceso y la Desestimación no es un acto conclusivo, es la opinión sobre un hecho que encuadra en los supuestos del artículo 283 del Código Procesal Penal; el segundo supuesto es que hagan imposible su continuación, más sin embargo se puede evidenciar que los hechos denunciados no revisten carácter penal y que en caso de considerarlo debe el recurrente accionar ante los Tribunales Civiles con una demanda por presuntos daños morales. He allí el Falso Supuesto; creer que los hechos denunciados no revisten carácter penal, cuando son hechos que atentan contra los DDHH, y están debidamente Tipificados en la Constitución y la Ley. b.- ESTA MISMA CONSIDERACIÓN ES VALORADA IGUAL POR EL TRIBUNAL 34° DE CONTROL al declarar CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA. C- LA CORTE DE APELACIONES -EN SALA 02- TAMPOCO SE QUEDÓ ATRÁS. Por igual DECIDIÓ A LUGAR LA DECISIÓN del 34° Tribunal de control. Todos y cada uno BAJO EL. SUPUESTO DE HECHO FALSO de que la Denuncia no reviste Carácter Penal. Yo voy a dedicar esta explicación con la más humilde de las modestias pero quiero que se tome en cuenta que tal explicación me la dedico a mí mismo, a SAN IVO el patrono de LOS ABOGADOS y por último a aquel que dijo: ´EL DERECHO SE EJERCE PENSANDO´. BIEN, EN LO QUE A MI RESPECTA: SIGO PARA DECIR: Cada uno de los anteriores (a,b,c) basaron sus argumentos en un falso supuesto ¿Cuál es? En suponer que mis denuncia ante el M/Público no tiene carácter penal ¿Por qué? Porque LA CERTIFICACIÓN QUE HACE LA MÉDICO GROSS ZAPATA, PARECE CONSTITUIR LA PRUEBA ESACTA CON LA CUAL SE PUEDE SALTAR LA CUERDA Y NO CAERSE, PERO ESTO NO ES ASÍ. Y MÁS ADELANTE SE VERÁ POR QUE NO ES ASÍ. (…)Pero la desestimación no depende de ninguna comprobación sustancial del hecho denunciado o querellado pues, como dice CABRERA ROMERO, en ese caso no se requiere mayor prueba sino fundamentalmente máximas de experiencias o sentido común, ya que se trata solamente de establecer si el hecho es típico y de serlo, si la acción penal está evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo " ¿Qué tal? SENTIDO COMÚN. Ya me parecía a mí que este mundo está lleno de maldad. Y de mucha maldad. A quien le parece que una supuesta médico le va a echar semejante maleficio a un profesional del derecho, certificando un escrito en el que haga ver que este profesional del derecho está por ´el resto de su vida´ inhabilitado de ejercer su profesión (se tendrá que morir de hambre y de mengua - escases, carencia-si esta fuera su único medio de sustento). Quieren decir estos actores que lo que me hizo el H/Militar, que por cierto no se los nombres de la Doctora porque he pedido la información y me contestan que a mí no, que es el M/Público quien debe realizar la solicitud del expediente en todo caso, dada la materia de investigación. Bien lo cierto es que esta EXPERTICIA, al llegar al tribunal de control no debió haberse incorporado al expediente debió haber sido debatida, contra quien hace fe debió haber sido expuesta Tanto el Tribunal de control como el de alzada (la corte) debieron mediante juicio oral y público debieron haberme permitido el derecho a la defensa de mi persona para impugnar y oponerme a esa mala y funesta experticia de esa forma consignada LA SALA DOS obvió el debido procedimiento allí lo dice el artículo 442. En su segundo aparte: ´SI ALGUNA DE LAS PARTES HA PROMOVIDO PRUEBA Y LA CORTE DE APELACIONES LA ESTIMA NECESARIA Y ÚTIL, FIJARÁ UNA AUDIENCIA ORAL DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LAS ACTUACIONES Y RESOLVERÁ AL CONCLUIR LA AUDIENCIA ´ ¡¡CLARO QUE ERA NECESARIA Y JUSTA PORQUE TERMINÓ ACEPTÁNDOLA !!. La corte no lo hizo, no fijó la audiencia, yo ni pendiente, esto no era ni es de mi interés; era del interés del promovedor de la prueba, de la sala para conocer la verdad. O es que esto no es en serio. Que se puede matar a una persona como matar a una mosca. Porque con este certificado forense fácilmente una persona queda para siempre muerta. Según lo dice Gross Zapata ´DE POR VIDA´ YO, ELVIS DE J. CHOURIO S. POR TANTO IMPUGNO ESE CERTIFICADO FORENCE.COMO NO VALIDO. Y POR TANTO ESTE NO FUE OBTENIDO NI ENTRADO EN LAS ACTAS CONFORME AL DEBIDO PROCESO Y POR TANTO ES NULO DE TODA NULIDAD Y ABSOLUTA. LO que a mi persona le hicieron en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo está allí, quedó reflejado en el expediente, allí están las personas que actuaron estos hechos sucedidos son imprescriptibles, basta que el M/Público escarbe como las gallinas para saber quienes, como, cuándo y por qué se me hizo eso. ESTO NO PUEDE QUEDAR IMPUNE. HAN TRANSCURRIDO 19 AÑOS PERO AÚN ESTOY VIVO. ES COMO AL TERMINAR LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, VAMOS TRAS AQUELLOS QUE COMETIERON CRÍMENES CONTRA EL HOMBRE MISMO. ¡¡¡QUE NO SE ESCAPEN…” (Sic).

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, al no encontrarse satisfechas las exigencias del artículo 451, en correlación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación, planteado por el abogado Elvis De Jesús Chourio Solarte.

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