Sentencia N° 196 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 196, Exp. C22-98, 15/06/2022
ExpedienteC22-98
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se decreta la nulidad absoluta de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que había declarado infundado un recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos condenados por violencia sexual agravada. La Sala encontró vicios de orden público que vulneraban el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que llevó a anular la sentencia y ordenar la reposición del caso para que se pronuncie sobre el recurso de apelación con las debidas garantías procesales.

Extracto de la motiva

De las normas precitadas se infiere, que el recurso indubitablemente, requiere de ciertos requisitos de procedibilidad, tanto para su admisión, y sustanciación, como para su resolución; es decir, que su ejercicio está condicionado al cumplimiento de los requisitos o circunstancias materiales o formales; los cuales de no cumplirse, podrían dar lugar a la inadmisión o desestimación del recurso. (...) El recurso de apelación exige motivo y fundamentación; distinguiéndose lo uno de lo otro; lo primero se refiere a las causales para sostener el recurso y lo segundo, se equipara a la argumentación o razonamiento sobre el asunto impugnado, ya que no basta con la alegación de las causales, sino que hay que demostrar los hechos en los cuales se apoya el recurso; esto es que el recurrente debió indicar las causales en las cuales sustenta el recurso (...) Lo anterior confirma, a criterio de quienes aquí deciden, que el recurso interpuesto por el Abogado ROBERT VILLALBA, actuando con el Carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, carece de la respectiva motivación, al no contener los argumentos lógicos, razonados y convincentes para su ejercicio. De esto se infiere que hay ausencia de motivación exigida al recurrente, para interponer su recurso de apelación, ya que el legislador penal exige que la impugnación se funde en causales específicas, con el deber para el apelante de explicar las razones que adecuen a tales causales, lo que es indispensable para determinar la procedencia del recurso intentado; en consecuencia se debe declarar infundado el presente recurso de apelación.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada el 25 de enero de 2018, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa seguida a los ciudadanos VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad V-26.119.476 y V-26.230.682, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43, concatenado con el artículo 68 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituida en Sala Accidental, se pronuncie sobre el referido recurso de apelación interpuesto por la defensa, con las debidas garantías procesales.

Palabras clave

apelaciónmotivaciónnulidadderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal

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