Sentencia N° 196 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 196, Exp. A21-117, 25/11/2021
ExpedienteA21-117
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la causa penal seguida contra varios ciudadanos por delitos graves, declarando la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 1 de agosto de 2021. Se identificaron vicios procesales que vulneran derechos fundamentales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala ordena la reposición de la causa a un tribunal distinto para garantizar el cumplimiento de las garantías procesales.
Extracto de la motiva
CUARTO: se ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSTRAER la causa seguida en contra de los ciudadanos Rosa Zoraida Gil Salazar, Francisco David Carache Zambrano, Dannys Reniel Cordozo Guerra, Eduardo José Iglesia López, Rodolfo Andredy Castrillón Castro, Evelio Martínez Suárez, Manuel Alejandro Balaguera Pérez, Wuilmen Cayetano Pino, Carlos Alberto Ortiz Acuña, José Ismael Báez Lejarazo, Luis Tomás Rueda Malavé y Carlos Alfonzo Balaguera, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. QUINTO: Se acuerda REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que lo distribuya en su oportunidad procesal, a un Tribunal de Control de la misma Circunscripción Judicial, para que continúe conociendo de la presente causa y se cumpla con el fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE el avocamiento. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada el 1 de agosto de 2021, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, con la consecuente nulidad de todos los hechos posteriores al acto írrito. TERCERO: se REPONE la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en función de Control, disímil, con la premura del caso, libre la respectiva orden de aprehensión en contra de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO BALAGUERA PÉREZ y CARLOS ALFONZO BALAGUERA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.637.402 y 9.987.463, respectivamente y convoque a las partes para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar, con las previsiones exigidas en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.