Sentencia N° 196 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 196, Exp. A15-497, 30/05/2016
ExpedienteA15-497
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos José Castillo, defensor privado de Alfonso Fernández Rivas, en relación a un proceso penal por homicidio simple en grado de frustración. La solicitud se fundamenta en irregularidades procesales y violaciones al debido proceso durante la audiencia de imputación, donde se cambió la calificación del delito sin la debida justificación legal. La Sala destaca que el avocamiento es una figura excepcional que permite al Tribunal Supremo asumir el conocimiento de causas en situaciones donde se han presentado graves desórdenes procesales. En este caso, se ordena la paralización del proceso y la solicitud del expediente original al tribunal de instancia para su revisión. Finalmente, se resalta la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, elementos fundamentales en el sistema judicial venezolano.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, sólo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo relativo a la competencia de la presente decisión y, en los artículos 107, 108 y 109, todos de la referida Ley, los cuales establecen: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Carlos José Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.080, actuando como defensor privado del ciudadano ALFONSO FERNÁNDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.082.898. SEGUNDO: ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. TERCERO: ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientohomicidiodebido procesoderecho a la defensa

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