Sentencia N° 196 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 196, Exp. C14-187, 17/04/2015
ExpedienteC14-187
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónSe admite parcialmente el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados y se convoca a audiencia oral.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite parcialmente los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados, quienes fueron condenados por los delitos de sicariato y asociación para delinquir. Se destaca que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión respecto a las pruebas presentadas. Se convoca a las partes a una audiencia oral para continuar con el proceso. La sentencia se dictó el 17 de abril de 2015.

Extracto de la motiva

El recurrente denunció falta de aplicación del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe en la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia, “(…) omisión absoluta de pronunciamiento en la recurrida, sobre la prueba documental legalmente admitida y regularmente incorporada durante la audiencia (…)” además alegó que “(…) no se aprecia ni siquiera en forma referencial o incidental algún pronunciamiento de mérito sobre los medios de prueba escrito incorporados regularmente durante la audiencia de apelación, (…)”. Al respecto, esta Sala observa que, el recurrente indicó de forma concisa y clara el precepto legal que consideró violado, por falta de aplicación, por lo que esta denuncia se encuentra debidamente fundamentada, conforme a lo establecido en los artículos 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto y convoca a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15), ni mayor de treinta (30) días. Así se declara. El cumplimiento de esta exigencia tiene una doble finalidad, en primer lugar, explicarle al peticionario el valor dado a las pruebas que por su iniciativa se propusieron y aceptaron; y en segundo lugar, producirle tranquilidad. Este derecho a la prueba, obliga al juzgador a valorar cada medio probatorio mediante un estudio analítico de su contenido y a exponer el mérito asignado a cada uno y no en forma general y abstracta, bajo la excusa de que la prueba fue considerada en conjunto, que es una de las más corrientes maneras de soslayar este derecho mediante el uso torticero del denominado expediente de la apreciación conjunta de las pruebas, omitiendo la necesaria justificación racional de las causas y razones por las que se ha concedido validez a los hechos probado en el proceso, esto es, sin especificar las fuentes y medios valorados positiva o negativamente por el juez. Por su parte el artículo 448 eiusdem, dispone: (…)

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ADMITE la primera y segunda denuncias del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Carlos Castellano Reyes, actuando como defensor privado del ciudadano KENNY JONATHAN PEÑA PAZ. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la tercera denuncia, del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Carlos Castellano Reyes, actuando como defensor privado del ciudadano KENNY JONATHAN PEÑA PAZ. TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, la primera, segunda y cuarta denuncias, del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Álvaro Castillo Zeppenfeldt y Vanessa Sánchez Romero, actuando como defensores privados del ciudadano JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI. CUARTO: ADMITE la tercera y quinta denuncias del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Álvaro Castillo Zeppenfeldt y Vanessa Sánchez Romero, actuando como defensores privados del ciudadano JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI. QUINTO: ADMITE la segunda, tercera y cuarta denuncias del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando como defensor privado del ciudadano JOSÉ JORGE JIMÉNEZ. SEXTO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, la primera y quinta denuncias, del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando como defensor privado del ciudadano JOSÉ JORGE JIMÉNEZ. SÉPTIMO: SE CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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