Sentencia N° 196 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 196, Exp. C11-401, 13/06/2012
ExpedienteC11-401
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónADMITE la primera, segunda y tercera denuncias del recurso de casación; DESESTIMA la cuarta denuncia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió las primeras tres denuncias del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para revisar la decisión de la Corte de Apelaciones, mientras que desestimó la cuarta denuncia por considerarla infundada. Se convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Ello evidencia que la alzada, por una parte reconoce que el delito de OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBE CONTENER LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIOS, se verifica cuando en dicha declaración se incurre en la omisión, con pleno conocimiento, del señalamiento de la totalidad de los bienes que conforman el acervo patrimonial de una persona, siendo que por otra parte, manifiesta que la acusada dejó de mencionar activos en su declaración jurada por DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 260.000,00), los cuales evidentemente no pueden considerarse omitidos de forma no maliciosa. En efecto, en el presente caso, la Alzada recurrida consideró que el dolo requerido para la comisión de este tipo de delitos se configuraba mediante la acreditación de circunstancias de tipo subjetivas, debiendo entrañar sagacidad, astucia o habilidad para eludir la inclusión en la referida declaración de bienes objeto de la misma, lo cual a su decir, no fue acreditado fehacientemente por el Ministerio Público en el presente caso, y como consecuencia de ello consideró ajustada a derecho la absolución de la acusada por el referido delito. Sobre este particular, debemos puntualizar que la recurrida desconoció la doctrina, que pacíficamente ha establecido en cuanto al tipo penal en cuestión, que la conducta omisiva, como conducta maliciosa, se configura con la acreditación de circunstancias objetivas, como la sola omisión de cuantiosos bienes, cuya falta de mención es de tal modo evidente injustificable, que hace presumir fundadamente la intencionalidad del sujeto activo de realizarla.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera, segunda y tercera denuncias del recurso de casación, interpuesto por la ciudadana abogada KATHERINE N. HARINGHTON PADRÓN, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público al Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2011, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DESESTIMA por manifiestamente infundada la cuarta denuncia del recurso de casación, interpuesto por la representante del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de agosto de 2011. TERCERO: CONVOCA a las partes a una audiencia pública, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

delitodolopatrimoniodeclaración juradaabsoluciónmotivación

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