Sentencia N° 196 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 196, Exp. C11-30, 24/05/2011
ExpedienteC11-30
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por DANIELE D’ONGHIA COLAPRICO, en su calidad de víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Lara que había confirmado un sobreseimiento. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones interpretó erróneamente el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal al no convocar a la víctima a la audiencia oral para debatir los fundamentos del sobreseimiento, lo que vulneró su derecho a ser oído. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó la remisión del caso a un tribunal distinto para la celebración de una nueva audiencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que efectivamente como alegó la víctima en el recurso de casación la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, interpretó erróneamente el contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en el presente caso debió efectuarse la audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento propuesta por el representante del Ministerio Público, por las razones suficientemente especificadas en el presente fallo. Asimismo, el Tribunal de Control estaba obligado a agotar las vías necesarias para hacer comparecer a la víctima a la celebración la audiencia oral, antes de prescindir de ella, de conformidad con el artículo 185 eiusdem.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por el ciudadano DANIELE D’ONGHIA COLAPRICO, en su condición de víctima, debidamente asistido por los profesionales del Derecho GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER y JOSÉ GERARDO PALMA URDANETA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, el 28 de octubre de 2010. 2) ANULA la decisión dictada el 28 de octubre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara y la decisión dictada el 10 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 3) ORDENA la remisión de las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, para que por vía de distribución las remita a un Tribunal de Control distinto al que conoció en la presente causa para que convoque a una nueva audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y realice las citaciones de las partes con prescindencia de los vicios que dieron origen a la nulidad.
Palabras clave
casaciónsobreseimientoderecho a ser oídoaudiencia oral