Sentencia N° 196 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 196, Exp. C07-0530, 08/04/2008
ExpedienteC07-0530
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Quinta, revocando la sentencia del Juzgado Primero de Control que había impuesto sanciones de libertad asistida a los adolescentes imputados por abuso sexual. La Corte de Apelaciones anuló dichas sanciones y decidió imponer una privación de libertad de cinco años a los adolescentes, manteniendo la tipificación del delito. La defensa, representada por la abogada Leda Mejías Nuñez, presentó un recurso de casación argumentando que la decisión de privación de libertad era improcedente, ya que el delito no contemplaba tal medida.

Extracto de la motiva

Por cuanto las denuncias planteadas en los tres capítulos por la defensa de los imputados adolescentes (identidades omitidas), se encuentran íntimamente vinculadas entre sí, refiriéndose al procedimiento por admisión de los hechos y a la reforma de las sanciones impuestas, la Sala considera que lo ajustado a derecho es declararlas admisibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se convoca a la audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) y no mayor de treinta (30) días a partir de la presente fecha. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite el recurso de casación propuesto por la defensa de los imputados adolescentes (identidades omitidas), en consecuencia, se convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días a partir de la presente fecha. Convóquese a las partes y líbrese las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

abuso sexualadolescentesrecurso de casaciónlibertad asistidasancionesproceso penalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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