Sentencia N° 196 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 196, Exp. C06-0163, 09/05/2006
ExpedienteC06-0163
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación contra el fallo que condenó al acusado Jhonny Albert Barroso a diez años y ocho meses de presidio por homicidio en grado de frustración y robo propio. El abogado Marcos Salazar Huerta, defensor del acusado, interpuso recurso de casación, el cual fue desestimado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala consideró que las denuncias de infracción de garantías constitucionales y vicios procesales no eran procedentes, ya que la Corte de Apelaciones no había cometido las infracciones alegadas.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En el presente caso la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa, por lo que mal podía, al no darle la razón al recurrente, corregir los vicios denunciados. Por otra parte, en relación a la infracción de los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, es de observar que la Corte de Apelaciones no pudo haber infringido dichas normas por cuanto las mismas están referidas al reconocimiento del imputado y a la forma en la cual deberá practicarse el mismo, diligencia ésta que se realiza en la etapa preparatoria del proceso. Por lo expuesto como fundamento en dicha denuncia, el vicio alegado sólo puede ser atribuido al juzgador de juicio el cual, según el recurrente, dio valor probatorio a un supuesto reconocimiento del imputado realizado por la víctima en el juicio oral. Es de observar que si bien el juez de juicio dio pleno valor probatorio a la declaración de la víctima, ciudadano GUSTAVO ADOLFO DÍAZ URDANETA, quien al ser interrogado durante el juicio oral y público por el Fiscal del Ministerio Público, señaló al acusado como la persona que le efectuó varios disparos causándole dos heridas, durante la etapa preparatoria del proceso dicho ciudadano efectuó el reconocimiento del imputado (folio 15, pieza 1), habiéndose realizado dicho acto cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado JHONNY ALBERT BARROSO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidiorobocasaciónderechos constitucionalesvicios procesalesrecurso de apelaciónCódigo Orgánico Procesal Penal