Sentencia N° 196 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 196, Exp. C03-0111, 22/05/2003
ExpedienteC03-0111
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se origina a partir de un juicio por robo de vehículo automotor agravado y porte ilícito de armas, donde el acusado fue condenado a diez años de presidio. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Posteriormente, se presentó un recurso de casación, el cual fue desestimado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que el recurso no era procedente, ya que debía impugnarse la sentencia de la Corte de Apelaciones y no la del tribunal de juicio. La Sala revisó el fallo impugnado y constató que no se vulneraron los derechos del imputado.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuáles son las sentencias recurribles en casación y en tal sentido expresamente dispone lo siguiente: “Artículo 459: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. Según lo dispuesto en el artículo transcrito “ut supra” es evidente que el Defensor del ciudadano acusado debió impugnar mediante el recurso extraordinario la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano LUIS ARTURO CAMEJO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

robo de vehículoporte ilícito de armasrecurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos del imputadosentencia condenatoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca