Sentencia N° 195 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 195, Exp. C24-157, 25/04/2024
ExpedienteC24-157
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Alberto Parra Farfan, en representación de HERIBERTO JESÚS EMPERADOR MANAMAS, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia original condenó al acusado a cumplir una pena de doce años de prisión por homicidio intencional a título de dolo eventual. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de ley establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que debe seguirse para su interposición, de la siguiente forma: “Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia de ...

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación incoado por el abogado Jesús Alberto Parra Farfan, actuando como defensor privado del ciudadano HERIBERTO JESÚS EMPERADOR MANAMAS, contra la decisión publicada el 20 de diciembre de 2023.

Palabras clave

Homicidio IntencionalDolo EventualRecurso de CasaciónTribunal Supremo de Justicia

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