Sentencia N° 195 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 195, Exp. C23-154, 26/05/2023
ExpedienteC23-154
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación presentado por el abogado Simón Jesús Adrián Ruíz, defensor público de Carlos Alberto Velásquez Gómez, contra la decisión de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación de la denuncia de errónea interpretación de la ley. Se concluyó que la denuncia carecía de los elementos necesarios para ser admitida, ya que se limitaba a cuestionar la valoración de pruebas realizada por el tribunal de juicio, lo cual no es objeto del recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, en el debate probatorio quedó demostrado que el ciudadano CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ GÓMEZ, portaba un (01) bolso upo cartuchera, y en su interior un (01) envoltorio tipo panela con un peso neto de B98,2 gramos de ´COCAÍNA´, lo cual en modo alguno no puede considerarse como dosis personal y tampoco de aprovisionamiento; motivo por el cual, entiende este Juzgado, que esta sustancia estaba destinada a la comercialización clandestina para el consumo humano; lo cual demuestra, tanto el conocimiento de la contrariedad de la conducta con el Derecho, como la voluntad de realizarla; por lo que debe concluirse que también se encuentra configurado el TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Con fundamento en la motivación expuesta, concluye este Juzgado que la CONDUCTA DESPLEGADA POR EL CIUDADANO CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ GÓMEZ ES TÍPICA, por cuanto encuadra perfectamente en el tipo descrito en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Para seguir con el análisis de los elementos del delito, observa este Juzgado que la conducta descrita en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, es contraria a Derecho, está prohibida por el ordenamiento jurídico penal; dado que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, está sancionado con una pena entre doce (12) y dieciocho (18) años de prisión. Adicionalmente, se observa que en el juicio no fue alegada alguna causa de justificación, por la cual dicha conducta esté autorizada por el Derecho. En consecuencia, debe concluir este Juzgado que el hecho atribuido al ciudadano CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ GÓMEZ, además de TÍPICO, ES ANTIJURÍDICO, En relación con los elementos de la CULPABILIDAD, está acreditado en el expediente y así quedó establecido en el juicio oral y público, que el ciudadano CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ GÓMEZ, es mayor de edad, y que no está aquejado de alguna enfermedad mental que le prive del conocimiento y la voluntad de actuación; siendo que, por el contrario, dicho ciudadano fue coherente en su expresión verbal durante el debate de las pruebas, y se mostró orientado en tiempo y espacio; por lo que debemos concluir que el acusado es IMPUTABLE. Finalmente, debe este Juzgado referirse a la IMPUTACIÓN OBJETIVA del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; y, en tal sentido, observa que se trata de un delito de mera actividad, por lo que se perfecciona con la realización de la conducta punible; y su imputación se agota en la simple subsunción en el tipo penal. De tal manera, que en razón de lo expuesto debe este Juzgado en Funciones de Juicio concluir que el hecho debatido en el juicio oral y público es TÍPICO, ANTIJURÍDICO y CULPABLE, motivo por el cual es IMPUTABLE OBJETIVAMENTE al ciudadano CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ GÓMEZ, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud de lo cual debe dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de dicho ciudadano por la comisión de hecho punible ya mencionado.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación planteado por el abogado Simón Jesús Adrián Ruíz, Defensor Público Provisorio Décimo Cuarto en Materia Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano Carlos Alberto Velásquez Gómez, titular de la cédula de identidad número V-18.275.313, contra el fallo dictado el 14 de febrero de 2023, por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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