Sentencia N° 195 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 195, Exp. R17-364, 02/07/2018
ExpedienteR17-364
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los abogados de la sociedad mercantil TIARA LIMITED, en relación a un proceso penal seguido contra los ciudadanos Michael John y Boris John Hernández Vidal. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y consideró que la radicación era procedente debido a la gravedad de los delitos y la posible afectación a la administración de justicia en el estado Zulia, donde se desarrollaba el juicio. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos de la víctima.
Extracto de la motiva
La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. De esta manera, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad y transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda influir en la objetividad del juez que conoce del proceso judicial, así como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del mismo.
Dispositiva
PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados José Francisco Santander López, José Gregorio Cordovés y Aurora Micaela Ojeda Hernández, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TIARA LIMITED, registrada con la denominación RAS ALKHAIMAH, UNITED EMIRATES (EMIRATOS ARABES UNIDOS), del “asunto judicial que se sigue por ante la jurisdicción del Estado Zulia, bajo nomenclatura N° VP03-2017-024565 correspondiente al juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expediente MP-404.923-2017, nomenclatura del Ministerio Público y cuyo conocimiento corresponde a la Fiscalía Primera y Fiscalía Trigésima Quinta (35°) Nacional, en una misma Circunscripción Judicial del estado Zulia, y asunto número VP01-P-2017-018845 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia”, contra los ciudadanos Michael John Hernández Vidal y Boris John Hernández Vidal, por la presunta comisión de “delitos contra le fe pública”. SEGUNDO: se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Falcón. TERCERO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para su distribución al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control al cual le corresponda continuar conociendo del presente caso.
Palabras clave
radicacióndelitos contra la fe públicajusticia penal