Sentencia N° 195 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 195, Exp. C15-487, 30/05/2016
ExpedienteC15-487
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de NAT KING JOSÉ OROZCO ORIHUELA, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena. La Sala ordenó la remisión del expediente para que una nueva Sala Accidental de la Corte de Apelaciones conociera del caso, prescindiendo de los vicios que dieron origen a la nulidad anterior. La decisión se fundamentó en la falta de motivación de la sentencia apelada, que no cumplió con los requisitos de argumentación exigidos por la ley.
Extracto de la motiva
Siendo preponderante a la luz del vicio delatado en casación resaltar la obligación en que se encuentran las Cortes de Apelaciones de pronunciarse motivadamente en relación con las denuncias formuladas por el recurrente y así las cosas se hace importante traer a colación lo que ha sentado esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia respecto al vicio de inmotivación lo ha tratado en muchas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, tanto en Sala Penal, como en Sala Constitucional, siendo considerado un vicio de orden público y que la consecuencia que arropa es la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva de rango constitucional, como lo estableció en sentencia Número 443 del 11 de agosto de 2009, la Sala Constitucional, siendo su carácter vinculante para todos los jueces del país donde se dice entre otras cosas que aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, por tocar el orden público, y así lo recogió en la sentencia Número 891 del 13 de mayo de 2004, emanada de la Sala Constitucional. Al revisar la decisión que se impugna en Recurso de Casación, vemos como la Corte de Apelaciones no da cumplimiento a cabalidad con la labor de motivación de la sentencia, ya que de la misma no se desprende el fundamento propio que tomó en consideración para resolver la pretensión de la defensa, lo que inequívocamente da lugar al vicio de inmotivación de la sentencia, faltando al contenido del artículo 346 en su numeral 4° y del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al deber de motivación de las sentencias, como una exigencia implícita dentro de las previsiones del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo tiene establecido como criterio de carácter vinculante como ya lo hemos dicho. …
Dispositiva
PRIMERO: declara CON LUGAR la única denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Eddy Eduardo Núñez, Defensor Público Primero Auxiliar con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en favor del ciudadano NAT KING JOSÉ OROZCO ORIHUELA. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 17 de septiembre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, a fin de que constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. CUARTO: REPONE la causa al estado que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del estado Bolívar, conozca del presente caso y dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. QUINTO: conforme con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se hace extensiva, en cuanto les sea favorable, a todos los imputados que se encuentren en la misma situación y en idénticos motivos que el acusado recurrente.
Palabras clave
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