Sentencia N° 195 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 195, Exp. A14-388, 17/04/2015
ExpedienteA14-388
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 350, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Hely Saúl Oberto Reyes en representación de Jimmy Iker Fontana Caruso. La solicitud se fundamentó en presuntas violaciones cometidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, relacionadas con la solicitud de sobreseimiento y el cese de medidas en favor del acusado. La Sala revisó el expediente y consideró que no se transgredieron normas constitucionales ni procesales en contra del demandado, ni se evidenciaron infracciones al debido proceso que pusieran en peligro la imagen del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que el Defensor fundamentó su requerimiento en diferentes violaciones presuntamente cometidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Coro, relacionadas con la solicitud de sobreseimiento y el cese de medidas en favor del referido ciudadano, lo cual habría sido planteado por el Ministerio Público en el inicio del juicio oral y público el día 21 de agosto de 2014, todo lo cual habría sido ratificado el 28 de agosto de 2014 en la continuación del mismo. Ahora bien, a fin de constatar las presuntas violaciones alegadas por el requirente del avocamiento, la Sala de Casación Penal realizó una revisión del acta original del inicio del juicio oral y público que se llevó a cabo ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Coro, el 21 de agosto de 2014, y verificó lo que se transcribe a continuación: Que, al concedérsele el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, expresó lo siguiente: '… como garante de buena fe (…) solicita en este acto el sobreseimiento de conformidad con el Artículo 300, numeral primero (…) no puede atribuírsele al imputado la comisión del delito, del presente asunto en relación al acusado JIMMY (sic) IKER FONTANA CARUSO, (…) una vez verificada la (sic) actas y las pruebas que se van en contra del acusado es improponible que esta representación se vaya a un juicio oral y público por cuanto (…) no tiene la certeza del delito imputado y así solicito el sobreseimiento (…) en virtud de que (…) del celular realizada la extorsión es un teléfono celular a nombre de Fontana pero que en ese momento no estaba en poder de Fontana en relación, por lo que solicito el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado y solicito el sobreseimiento. En el momento en que yo asumo esta causa, ya Fontana estaba acusado y cuando a mí de Caracas me llaman para comisionarme, ya yo tengo otra percepción diferente a las que mis compañeros fiscales tenían en su momento. Es todo…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, Defensor Público Provisorio Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional del Estado Falcón, en su carácter de Defensor del ciudadano Jimmy Iker Fontana Caruso, al cual se le sigue causa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Coro, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.