Sentencia N° 195 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de junio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 195, Exp. A14-144, 17/06/2014
ExpedienteA14-144
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Leandro Luis Pirela Perich, defensor del ciudadano Alaín Moise Fernández. La solicitud se fundamenta en alegaciones de violaciones al debido proceso y fraude procesal en el juicio seguido contra su defendido, quien se encuentra privado de libertad desde abril de 2013. La Sala argumenta que el avocamiento no es un medio para revisar situaciones que deben resolverse a través de los tribunales de instancia.

Extracto de la motiva

El avocamiento es la facultad legal conferida a cada una de las Salas del Máximo Tribunal de la República (en la materia de su competencia), para recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente o asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro tribunal. Siendo necesario precisar que el ejercicio de tal potestad supone una subversión al orden y jerarquía jurisdiccional, aunado a que por mandato del artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, su aplicación debe ser analizada de manera prudente y con carácter restrictivo, reservándose a los casos donde aparezcan graves violaciones o vicios de entidad al ordenamiento constitucional y legal, que por la imposibilidad de ser corregidas a través de los medios ordinarios de impugnación produzcan graves desórdenes procesales y representen un perjuicio ostensible al ordenamiento jurídico, la paz pública o la institución democrática venezolana.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Leandro Luis Pirela Perich, en su carácter de defensor privado del ciudadano Alaín Moise Fernández. Así se decide.

Palabras clave

fraude procesaldebido procesoderecho a la defensatutela judicialimpugnaciónconstitucionalidad

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