Sentencia N° 195 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 195, Exp. E06-0077, 09/05/2006
ExpedienteE06-0077
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de extradición del ciudadano Armando Pérez Oliva por parte del gobierno de España, quien fue condenado a nueve años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública. La solicitud se basa en el Tratado de Extradición entre España y Venezuela, firmado en 1989. Sin embargo, la Sala determinó que el ciudadano no ha sido aprehendido por las autoridades venezolanas, lo que impide continuar con el procedimiento de extradición.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el ciudadano Armando Pérez Oliva, no ha sido aprehendido por las autoridades venezolanas, por tal motivo considera esta Sala que, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere la aprehensión del solicitado y tal circunstancia no se verifica en el expediente para así poder convocar a una audiencia pública dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el condenado, su defensor y el representante del gobierno requirente (artículos 396 y 399 eiusdem), lo cual impide resolver a la fecha la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de España. Así se declara.
Dispositiva
Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradicionsalud publicatratado de extradiciongobierno de españaaprehensionprocedimiento penal
Normas citadas
Código Orgánico Procesal Penal art. 396
Código Orgánico Procesal Penal art. 399
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