Sentencia N° 195 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 195, Exp. CC05-0170, 12/05/2005
ExpedienteCC05-0170
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales respecto a un caso de robo de vehículo automotor. Se determinó que el delito se consumó en jurisdicción del Estado Aragua, lo que llevó a declarar competente al Juzgado Segundo en Función de Control de ese estado para conocer del caso. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas aplicables y en la declaración de la víctima, que evidenció la ubicación del delito.
Extracto de la motiva
La competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar, por el territorio, es decir, que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito; donde se haya ejecutado el último acto dirigido a su comisión; donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso. En el presente caso, ambos tribunales se han declarado incompetentes para conocerlo, en razón del territorio, por lo que se hace necesario determinar dónde se ha consumado el delito para la resolución del conflicto. Es así como de las actas que integran la presente causa, se desprende el lugar en donde se consumó el delito imputado, al ver la declaración del ciudadano RAFAEL ANGEL LAYA REQUENA (victima), el cual expresó: “...al llegar a Rancho Grande, salgo a comprar a la Licorería Doble Play, frente a la Bomba Los Morros, venían tres personas, dos damas y un ciudadano (sic); y me preguntan si el carro es mío (sic), y le contesté que sí; el señor sacó una pistola; me dijo que él era un malandro y que me iba a dar un tiro; y que le entregara las llaves del carro...(Omissis)...se las di; me obligan a que me monte en el carro, y en ese momento se montan las muchachas (sic) y aproveché y me le fui corriendo...(Omissis)...él se lleva el carro...”. En este sentido se evidencia de la Inspección Judicial que riela al folio treinta y tres (33) de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 29 de Marzo de 2005, se trasladó el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, al sitio indicado por el ciudadano RAFAEL ANGEL LAYA REQUENA, en la denuncia supra mencionada que riela al folio quince (15), contentiva del acta levantada ante el Comando Regional Nº 2, Destacamento Nº 21, Tercera Compañía, Oficina de Investigaciones Penales, Comando Villa de Cura, esto es, “...Licorería Doble Play, frente a la bomba Los Morros...”, con el asesoramiento de un funcionario de tránsito terrestre, dejando constancia de lo siguiente: “...Se trata de un fondo de comercio denominado `Licorería Doble Play´ que queda ubicado a ochocientos (800) metros aproximadamente después del Puente `El Arco de la Puerta´, específicamente en la Carretera Nacional San Juan de los Morros-Villa de Cura, y se puede constatar que la mencionada licorería se encuentra ubicada dentro de la Jurisdicción del Estado Aragua, al decir del funcionario de Tránsito Terrestre adscrito al Estado Guárico, ciudadano Marcos Mena, quien en este estado expone: `La información antes señalada corresponde en ubicación al Estado Aragua, siendo el límite entre ambos Estados, el río, y en vialidad, el Puente Arco de la Puerta´...(Omissis)...Finalmente se deja constancia de que en el sitio se entrevistó al ciudadano que se identificó como Acosta Daya José Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 13.874.173, el cual manifestó que el propietario de la licorería no se encontraba, pero que eso era jurisdicción del Estado Aragua...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciarobo de vehículojurisdicciónadolescenteCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteflagranciamedidas cautelares