Sentencia N° 195 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 195, Exp. R03-0150, 22/05/2003
ExpedienteR03-0150
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido a la ciudadana Dilcia Morela Peralta de Suárez, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada. La solicitud fue presentada por el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, apoderado de la parte querellante, quien argumentó que el proceso se encontraba paralizado debido a la inhibición de jueces. La Sala, tras examinar la solicitud, decidió declarar sin lugar la radicación, advirtiendo que las partes podrían replantear la solicitud si surgían nuevas circunstancias.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “...en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...”. Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Además establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación formulada por el ciudadano abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, apoderado judicial de la parte querellante ciudadana ALBA ELENA CONTRERAS DURÁN. Publíquese y regístrese.