Sentencia N° 194 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 194, Exp. C22-90, 15/06/2022
ExpedienteC22-90
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-06-15
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2021 por la Sala Accidental N° 4 de la Corte de Apelaciones, que modificó la pena impuesta a YSRAEL MARRERO SÁNCHEZ por el delito de violencia sexual en forma continuada. Se argumenta que la modificación de la pena en perjuicio del apelante vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que conlleva a la nulidad de las actuaciones. La causa se repondrá a una Sala Accidental distinta para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Extracto de la motiva
En atención de lo expuesto de oficio esta Alzada modifica la pena de prisión impuesta al acusado YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, (sic) titular de la cédula de identidad N° 10.532.023, a cumplir la pena de treinta años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (…) Todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2021, por la Sala Accidental N° 4 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en la causa seguida al ciudadano YSRAEL MARRERO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones distinta con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa, conforme a los principios que rigen los medios de impugnación, y en estricto apego a las garantías procesales.