Sentencia N° 194 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 194, Exp. R21-181, 25/11/2021
ExpedienteR21-181
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Ivonne del Carmen Peña Rincón solicitó la radicación de la causa penal seguida contra Juan Carlos Quintero Briceño por presunta violencia psicológica. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras evaluar la solicitud y la documentación presentada, determinó que no se evidenciaron delitos graves que causaran alarma pública ni la paralización del proceso, lo que llevó a declarar la solicitud como NO HA LUGAR. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Radicación. Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. Conforme con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Por tal motivo, la interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del proceso en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla. Debiendo destacar que la solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley. Por consiguiente, su procedencia se restringe al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la tutela judicial de los y las justiciables.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana IVONNE DEL CARMEN PEÑA RINCÓN, actuando en nombre propio, y representación, en su condición de víctima, de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, signada bajo el alfanumérico TVCM-EXT-2021-000097, cursante ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, extensión Trujillo, por no cumplir con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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