Sentencia N° 194 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 194, Exp. E19-169, 25/09/2019
ExpedienteE19-169
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-09-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Deini José Azocar Borges, quien se encuentra detenido en Perú por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. La Sala declaró procedente la extradición, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación venezolana y los principios de doble incriminación y territorialidad. Se asumió el compromiso de garantizar los derechos del extraditado durante el proceso penal en Venezuela.

Extracto de la motiva

motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones y otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado auto, caso de que el fugitivo sólo estuviese procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la Ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada (…). Artículo 10. No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando está ésta permitida en el país que lo entrega (…)”. Ahora bien, al mantenerse vigente la orden de aprehensión decretada contra el ciudadano Deini José Azocar Borges, de acuerdo con lo señalado por la representación del Ministerio Público y hallarse actualmente privado de libertad en la República del Perú, ello es la razón por la cual se ha dado inicio al procedimiento de extradición activa para requerir a dicho Estado, al mencionado ciudadano. En tal sentido, de las actas del expediente se advierte lo siguiente:

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano DEINI JOSÉ AZOCAR BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-18.466.181, a la República del Perú, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES”, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal.

Palabras clave

extradiciónhomicidiojusticiaderechos humanos

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