Sentencia N° 194 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 194, Exp. CC18-118, 02/07/2018
ExpedienteCC18-118
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la Sala Única de la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de apelación corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dado que el hecho fue calificado como homicidio intencional agravado, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos.
La decisión se fundamenta en la normativa que establece que los delitos de homicidio en todas sus calificaciones, cuando el autor sea un cónyuge o ex cónyuge, deben ser conocidos por los tribunales penales ordinarios. La Sala concluyó que, dado que los hechos ocurrieron antes de la reforma de la ley que tipificó el femicidio, el caso debía ser tratado bajo la legislación vigente en ese momento, que no contemplaba el femicidio como tipo penal.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara para que continúe conociendo del recurso de apelación interpuesto por la defensa pública del condenado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia sobre el conflicto de no conocer planteado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En este sentido, se establece que la competencia para conocer del presente recurso de apelación le corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en virtud de que el hecho fue calificado por el Ministerio Público como un delito de homicidio intencional agravado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, donde resultó condenado el ciudadano Sixto Pastor Timaure Méndez, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Yaritza Teresa Parra Daza. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA COMPETENTE a la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, para que continúe conociendo del recurso de apelación ejercido por la abogada Ignali Rebeca Montaña Algarra, Defensora Pública Décima Séptima Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano SIXTO PASTOR TIMAURE MÉNDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Yaritza Teresa Parra Daza. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente a la referida Corte de Apelaciones para que la causa continúe su curso legal.
Palabras clave
homicidio intencionalviolencia contra la mujerconflicto de competencia