Sentencia N° 194 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 194, Exp. C15-482, 30/05/2016
ExpedienteC15-482
PonenteELSA JANETH GOMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, María Elena Romero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. En su pronunciamiento, la Sala declaró con lugar el recurso y anuló la decisión de la Corte, retrotrayendo el proceso penal al estado en que se pronuncie sobre el recurso de apelación propuesto por la defensa de la acusada, Norelys del Valle Caraballo, quien había sido condenada por homicidio intencional simple. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones había interpretado erróneamente el artículo 65 del Código Penal, relacionado con la legítima defensa y el estado de necesidad, y que no se habían considerado adecuadamente las circunstancias del caso.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro no solo interpretó erróneamente el contenido del artículo 65, numeral 3, del Código Penal, sino que además se subrogó en las funciones propias del Juez de Juicio para considerar que era aplicable la llamada por ese órgano colegiado “Legítima Defensa equiparable al Estado de Necesidad”, cuando procedió a valorar uno a uno de los órganos de prueba debatidos en el juicio oral y público, y así concluir en consideraciones no ajustadas a Derecho so pretexto de señalar el uso de la lógica. De igual manera, se extralimitó dicha Corte de Apelaciones cuando realizó consideraciones personales y propias de los jueces que constituyen dicha Sala de Apelaciones, lo cual se evidencia cuando en el cuerpo de la sentencia dejaron sentado que: “... Asimismo, observa esta Corte de Apelaciones, que los hechos establecidos por el Juzgador de instancia, vienen a configurar la eximente de responsabilidad del estado de necesidad equiparable a la legítima defensa, prevista en el literal d, ordinal 3º (sic) del artículo 65 del Código Penal, pues concurren las circunstancias para la presencia de dicha eximente, concretamente aparece en autos la proporcionalidad del medio empleado por la acusada para repeler la agresión proveniente del hoy occiso, en contra de su concubina, NORELIS DEL VALLE CARABALLO, a saber: agresión ilegítima materializada al comenzar la víctima a forcejear, tal como la misma acusada lo manifestó en el juicio oral y público, y corroborado por los funcionarios actuantes, la víctima al golpearla y durante la agresión que le profería, por la necesidad de repeler y del medio empleado, por cuanto el hoy occiso la golpeó y la amenazó con matarla, y ella, para evitar que este continuara su acción, en el forcejeo el resultó gravemente lesionado, convirtiéndose en una situación necesaria que la hoy acusada NORELIS DEL VALLE CARABALLO, se hiciera del cuchillo que el hoy occiso cargaba en sus manos, y en defensa de su vida, le asestara varias heridas, contempladas en el Protocolo de Autopsia: Conclusiones: …sufre heridas por arma blanca Cortopunzopenetrante en región infraclavicular y pectoral derecha e inframamaria izquierda, y como consecuencia Hemorragia interna, a lo que se le imputa la causa de la muerte”, para así evitar continuara y pudiese matarla ese día a ella y posteriormente a sus menores hijos, quien era la concubina del hoy occiso; que no hubo provocación de parte de la acusada de autos dirigida al autor de la agresión ilegítima (el occiso), y que fue necesario y adecuado el medio empleado por la ciudadana NORELIS DEL VALLE CARABALLO, para tratar de impedir y luego repeler la agresión ilegítima perpetrada en contra de su persona, habida cuenta de que la misma iba a materializarse haciendo uso el agresor de un instrumento capaz de producirle (a ella o a cualquier otra persona presente) lesiones personales graves y hasta la muerte, siendo el cuchillo que tomó la acusada de autos de manos del agresor, el único medio a su alcance en tales circunstancias tan apremiantes y dramáticas.

Dispositiva

ÚNICO: declara CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la abogada María Elena Romero, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público y, en consecuencia, ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, de fecha 5 de octubre de 2015, así como todos los actos subsiguientes, por tanto, se retrotrae el proceso penal al estado en que una Sala Accidental del referido Circuito Judicial Penal se pronuncie con respecto al Recurso de Apelación propuesto por la ciudadana Daisy Pinto Jaimez, Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, en su condición de defensora de la ciudadana NORELIS DEL VALLE CARABALLO, acusada de autos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Regino Antonio Berra Núñez.

Palabras clave

Homicidio IntencionalLegítima DefensaEstado de NecesidadRecurso de Casación

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