Sentencia N° 194 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 194, Exp. A14-383, 17/04/2015
ExpedienteA14-383
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Pablo Espinal Fernández y Mario Rojas Fernández en relación con el caso del ciudadano Adonis Wilfred Colinas Barón. La solicitud se fundamenta en la alegación de que su defendido está siendo juzgado por un tribunal incompetente, dado que los hechos ocurrieron en el Estado Lara y no en Yaracuy. La Sala establece que el avocamiento no es la vía adecuada para plantear la excepción de incompetencia del tribunal, ya que esta figura es excepcional y debe ser utilizada con prudencia.

Extracto de la motiva

Que “… [c]onforme a esto, se observa que en el presente proceso se han producido graves y sustanciales errores de procedimiento, sin que haya sido posible a través de las vías jurídicas permitidas darles correcta solución, se ha constatado que hubo errores sobre aspectos elementales del derecho y del proceso, conllevando a una errónea aplicación de la competencia, evidenciándose igualmente que el Tribunal que conoció finalmente de la causa, desconfió flagrantemente principios fundamentalmente establecidos en nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente derechos que amparan nuestro defendido, el ciudadano ADONIS COLINA, con la justa pretensión de que se corrijan los serios y lamentables errores en los que se ha incurrido, durante el desarrollo del proceso penal que se le sigue…”. Que “… [d]e igual manera, es importante hacer énfasis que los actos procesales cumplidos en contravención a los derechos y garantías constitucionales y legales de alguna de la partes, no deben ser estimados como válidos, dado que tales trasgresiones tienen como consecuencia obligada la nulidad de los mismos. De lo contrario se estaría minando el estamento jurídico que lo sustenta y que ha sido concebido en interés del Estado y la sociedad, la cual debe tener la certeza de que las decisiones judiciales sean ajustadas a derecho y constituyan el resultado de un proceso justo, transparente, verificado sin errores y con la máxima garantía del respeto de los derechos fundamentales previstos a favor de los justiciables…”.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por los abogados Pablo Espinal Fernández y Mario Rojas Fernández, conforme a la naturaleza de los alegatos expuestos en el presente caso y por estar relacionada con el proceso penal seguido en contra del ciudadano ADONIS WILFRED COLINA BARÓN, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; y CONCUSIÓN. SEGUNDO: INADMISIBLE la Solicitud de Avocamiento planteada.

Palabras clave

avocamientoderechos fundamentaleserrores de procedimientocompetencianulidadjusticiaproceso penal

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