Sentencia N° 194 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de junio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 194, Exp. A14-117, 17/06/2014
ExpedienteA14-117
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Indira Mora Padilla y Marco Rodríguez, defensores del Tcnel. (GNB) Ernesto José Mora Carvajal. La solicitud se fundamentaba en supuestas irregularidades en el proceso penal seguido contra su defendido por tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala argumentó que las irregularidades denunciadas debían ser reclamadas en la audiencia preliminar y que el avocamiento no era la vía adecuada para cuestionar la actuación del Ministerio Público sin haber agotado los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

motivaron su decreto con fundamento en los elementos exculpatorios que cursaban a la fecha en autos, se acompaña la solicitud de la defensa en copia simple, marcada “J”, en el anexo III de la presente solicitud. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 29 07 de Abril de 2014, el Tribunal Primero (1°) de…Control del estado Vargas…dicto auto declarando sin lugar la revisión de medida solicitada por esta defensa, fundamentando su decisión en que “EXISTE PRONÓSTICO DECONDENA”, en relación a nuestro patrocinado por tratarse de un delito de lesa humanidad, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..”.. Para finalizar, los solicitantes del Avocamiento indican que: “…Lamentablemente el Fiscal Septuagésimo (70) del Ministerio Público a Nivel Nacional, Abg. GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ha hecho incurrir en error a los Juzgadores que han conocido la causa, por cuanto indico inicialmente que las cámaras de la Plataforma 14 CONVIASA, no funcionaron para el día de los hechos (ocultando inclusive elementos de convicción y medios de prueba exculpatorios a la Defensa), pero de la investigación practicada (experticias técnicas a videos en formato BLU-RAY, CD, DVD, de las cámaras de seguridad), suministrados por la Dirección de Seguridad del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, se evidencia contundentemente, que las cámaras de seguridad, si funcionaron correctamente el día 10-09-13, y los videos y fotogramas de ellos obtenidos, coadyuvaron para que el Ministerio Público, identificara a los presuntos autores o participes en los hechos...”. (Destacados y subrayados del solicitante). Solicitando a la Sala de Casación Penal, se avoque al conocimiento de la causa signada con el Nro. WP01-P-2013-002519, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se declare la nulidad absoluta de la

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO presentada por los ciudadanos abogados INDIRA MORA y MARCO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano Tcnel. (GNB) ERNESTO JOSÉ MORA CARVAJAL.

Palabras clave

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