Sentencia N° 194 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 194, Exp. C08-0103, 08/04/2008
ExpedienteC08-0103
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado de la víctima, HÉCTOR CÉSAR MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que no se encontraba dentro de las decisiones taxativamente señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: De la lectura de la sentencia impugnada se evidencia que no es recurrible en casación, pues la misma no se encuentra dentro de las taxativamente señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal; establece: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo, serán impugnadas las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. De lo antes señalado, se desprende que la decisión impugnada no se encuentra dentro de las referidas en la norma transcrita, ya que no pone fin al juicio ni impide su continuación, antes por el contrario, mantiene firme la decisión del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ACORDÓ REFIJAR el acto de juicio oral y público en la presente causa para el día jueves 7 de febrero de 2008, a las 10 a.m.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la víctima. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónestafadecisión impugnadaCorte de Apelacionesfalta de motivaciónjuicio oralCódigo Orgánico Procesal Penal

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