Sentencia N° 194 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 194, Exp. C06-0051, 09/05/2006
ExpedienteC06-0051
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte Marcial declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia que condenó al acusado a cinco años, cinco meses y quince días de prisión por sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y deserción simple en tiempo de paz. Las abogadas defensoras interpusieron recurso de casación, alegando violaciones a la ley y falta de motivación en la sentencia. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por infundado, considerando que las impugnantes no cumplieron con los requisitos legales para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En la presente denuncia las impugnantes no señalan expresamente, en forma concisa y clara, las disposiciones legales que consideran infringidas, limitándose a señalar que denuncian “la violación de la Ley por indebida aplicación de la norma”, haciendo mención posteriormente a los artículos 173 y 364, numerales 2, 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, sin expresar la manera cómo la recurrida infringió dichos ordinales. Las recurrentes aducen que la Corte Marcial incurrió en el vicio de inmotivación, y para el caso de que consideráramos que las impugnantes aducen como infringidas las normas mencionadas anteriormente, a las cuales sólo hacen mención, dichas disposiciones no podrían haber sido vulneradas por “indebida aplicación de la norma” como encabezan su denuncia, sino por falta de aplicación. Además, es de observar que las recurrentes, a pesar de que atribuyen a la Corte Marcial el vicio referido a que la “la sentencia sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación”, dicho vicio sólo puede ser atribuido al juzgador de la primera instancia. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. En el presente caso, las impugnantes no cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 462, razón por la cual la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado JULIO CÉSAR GARCÍA ROMERO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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