Sentencia N° 194 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 194, Exp. C04-0051, 10/06/2004
ExpedienteC04-0051
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados, quienes fueron condenados por homicidio intencional calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal. El recurrente denuncia varias infracciones procesales, incluyendo la falta de motivación de la condena y la incorrecta valoración de pruebas. La Sala de Casación Penal, tras revisar el caso, concluye que el recurso es infundado y desestima la apelación.

Extracto de la motiva

El recurrente, en una única denuncia plantea varias infracciones relativas a vicios supuestamente cometidos por el tribunal de juicio, como la falta del auto de apertura, falta de motivación de la condenatoria impuesta a los acusados, la falta de resolución de los alegatos de la defensa, los cuales no indica y por último denuncia la errónea valoración de las pruebas, asimismo denuncia vicios cometidos por la corte de apelaciones, como el no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto. También denuncia que ni el tribunal de juicio ni la Corte de Apelaciones se pronunció separadamente sobre la culpabilidad de los acusados y que no hay ninguna razón ni explicación para haberlos condenado por la comisión del delito de homicidio calificado, ya que no explican la imposición de la calificante. Denuncia el quebrantamiento de los principios y derechos constitucionales al debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 1° y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ha dicho la Sala en anteriores oportunidades que debe hacerlo a través de la vía constitucional o indicar las normas procedimentales que violentan tales principios.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que éste lo distribuya al Tribunal de Ejecución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales pertinentes.

Palabras clave

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