Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. C26-42, 23/03/2026
ExpedienteC26-42
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de JHOBANI JESÚS GRANADOS, quien había sido condenado a 12 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia, confirmando la condena. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al no evidenciar vicios en la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

motivación y fundamentación, incumpliendo así con la obligación legal de emitir una resolución fundada en los elementos y alegatos presentados en el recurso de apelación, lo que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Igualmente la resolución atacada presenta mucha deficiencia en la exigua motivación de la sentencia, incumpliendo lo previsto en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige que las sentencias estén debidamente fundamentadas con relación a los hechos y el derecho aplicable. La omisión o insuficiencia en la motivación constituye una falta de aplicación de la norma jurídica pertinente, provocando una resolución nula y susceptible de ser anulada en sede de Casación. Efectivamente honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el presente recurso de casación se interpone en contra de la decisión dictada por la Sala Accidental N° 15 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en contra de nuestro representado en fecha 08 de Agosto de 2025 y hecha efectiva la notificación en fecha 18 de Agosto de 2025, mediante la cual declara sin lugar la Apelación interpuesta en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 1° de Julio de 2024, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 17de Julio de 2024, mediante la cual el referido Tribunal de Juicio declaró CULPABLE al ciudadano JHOBANI JESÚS PRADO GRANADO, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de mayor cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 33 Por lo anteriormente expuesto, consideran quienes aquí suscriben y re

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por los abogados Dubraska Celeste Segovia Landaeta y Orlando Efraín Padrón Ostos, contra la sentencia publicada en fecha ocho (8) de agosto de 2025.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientessentencia

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