Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. C24-145, 25/04/2024
ExpedienteC24-145
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta de la decisión emitida el 17 de enero de 2024 por la Corte Superior de la sección de Adolescente, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, defensor del adolescente E.J.Á.I. La Sala determinó que la Corte Superior no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, dejando al recurrente en estado de indefensión y quebrantando el debido proceso.

Extracto de la motiva

Considera esta alzada que parte del escrito recursivo expresan un cúmulo de ideas que no concretan lo que la defensa requiere con la interposición del recurso. La solicitud presenta una mala retórica que no permite el sentenciador evidenciar lo deseado por el recurrente, cita normas y no las subsume en hechos concretos, es así como en el aparte que agrega, cita el articulo 444 literal 5 sin referirlo a un punto en concreto, no se extrae del escrito recursivo un hecho subsumible en la citada norma, ataca a la conducta de la representación fiscal e incluye posteriormente en su indescifrable recurso los literales del artículo 622 de la Ley especial los elementos que debe contener la motivación de sanción aplicable en el Sistema Penal de Responsabilidad y finalmente solicita la nulidad de la sentencia. En general el recurrente narra en forma confusa, que genera en el sentenciador una carga interpretativa, no existen elementos concretos que permitan la admisibilidad del recurso. No corresponde a esta alzada interpretar lo que el recurrente desea, el recurso debe ser claro y preciso, subsumible en las causales de admisibilidad establecidas expresamente en la ley. (…) Como expresamente lo dejo establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ésta alzada no puede suplir la deficiencia del escrito recursivo. Más Reciente, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio y señalo en Sentencia N° 138 del 1° de abril de 2009, que: ‘(…) las deficiencias en la fundamentación, de las denuncias plasmadas en los escritos de Casación no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instando a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren. Es por lo señalado anteriormente que el recurso incoado por la defensa no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva. ASI SE HACE CONSTAR. (…)(sic).

Dispositiva

Se declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2024, por la Corte Superior de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz.

Palabras clave

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