Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. CC22-157, 15/06/2022
ExpedienteCC22-157
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en el estado Aragua, relacionados con el caso de Yecer Isaac Rivas Ramos, acusado de homicidio intencional calificado. La Sala determinó que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio es el competente para conocer del caso, dado que el delito no se configura como femicidio, sino como homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, lo que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. La decisión se fundamenta en la falta de evidencia que vincule el delito con motivos de género, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Extracto de la motiva

motivado de esa misma fecha, mediante el cual se declaró incompetente y plantea el conflicto de no conocer de la causa seguida al ciudadano YECER ISSAC RIVAS RAMOS, identificado con la cédula de identidad número 20.452.537, contra quien la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de febrero de 2018, presentó acusación formal por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MARÍA VICTORIA LEÓN. El expediente en mención fue remitido a esta Sala en razón del conflicto de competencia de no conocer surgido entre el referido tribunal y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. El 25 de mayo de 2022, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el presente expediente y, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la ponencia a la Magistrada DOCTORA CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Siendo la oportunidad para dictar sentencia, esta Sala de Casación Penal lo hace previas las consideraciones siguientes:

Dispositiva

Se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Palabras clave

homicidioconflicto de competenciaviolencia de género

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