Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. C18-108, 02/07/2018
ExpedienteC18-108
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Héctor Johnny Duarte Pineda, en su carácter de Defensor Privado de un adolescente, contra la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible el recurso de revisión. La Sala argumenta que el recurso de casación no es procedente en este caso, ya que no se encuentra dentro de las decisiones expresamente señaladas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente: “(…) Vemos pues, como por tratarse el recurso de revisión de un procedimiento especial no está señalada en la Ley adjetiva Penal, la posibilidad de interponer algún recurso en contra de su negativa; mucho menos el recurso de casación, que sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación o que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En tal sentido, resulta evidente que contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones que nieguen el extraordinario recurso de revisión, tal y como se plantea en el presente caso, a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, no existe recurso de casación, ya que no se está resolviendo un recurso de apelación ni se está poniendo fin al juicio, ni se impide su continuación, toda vez que como señala el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado; es decir, su aplicación procede ex proceso. Por lo que, el pretendido recurso aquí interpuesto, resulta inadmisible (…)” (Sentencia N° 694, del 30 de octubre de 2015).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Héctor Johnny Duarte Pineda, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (se omite la identidad según lo establecido en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2017, por la Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.