Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. C15-472, 30/05/2016
ExpedienteC15-472
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Francisco Montoya Garrido, corrigiendo la pena impuesta por la Corte de Apelaciones. Se anula parcialmente la decisión de la Corte en cuanto al cómputo de la pena, estableciendo que la pena definitiva es de diecinueve años y diez meses de prisión. La Sala argumenta que no hubo un cambio en la calificación jurídica, sino un error en el cálculo de la pena, lo que no vulnera el derecho a la defensa del acusado.
Extracto de la motiva
La Defensa Pública denunció la violación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por indebida aplicación, alegando que la Corte de Apelaciones realizó un cambio de calificación jurídica que dio lugar al aumento de la pena aplicada por el juzgado de primera instancia, lo que generó indefensión para su representado. Asimismo, la defensa planteó que la Corte de Apelaciones se apartó de los criterios reiterados de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la prohibición de realizar cambios en la calificación jurídica, posteriores a la admisión de la acusación fiscal o la acusación particular propia, en el procedimiento especial por admisión de los hechos. En el marco de dicha denuncia, y a fin de resolver la misma, corresponde a la Sala verificar de qué forma la Alzada aplicó la norma denunciada, para luego comparar si esa aplicación fue cónsona o no con el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y, finalmente, concluir si el Tribunal Superior incurrió o no en la indebida aplicación de dicho artículo; en concreto, determinar si hubo o no un cambio de calificación jurídica por parte de la Alzada que produjo un aumento de la pena e indefensión al acusado que admitió los hechos.
Dispositiva
PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Casación planteado por la ciudadana abogada Yohana Caridad Mejías Guillén, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Guanare, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO. SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de fecha 3 de septiembre de 2015, sólo en cuanto al cómputo realizado. TERCERO: CORRIGE LA PENA, quedando en definitiva la pena en DIECINUEVE (19) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
violencia sexualhomicidio calificadotrato crueladmisión de hechosderecho a la defensa