Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de junio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. C14-33, 17/06/2014
ExpedienteC14-33
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Enio Roberto Parra Aranguren. Posteriormente, el abogado Héctor Johnny Duarte interpuso un recurso de casación contra esta decisión. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar la admisibilidad del recurso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al proceso ni impedía su continuación. En consecuencia, se desestimó el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

La decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial, que declaró sin lugar la solicitud de fijación de la audiencia oral para resolver las excepciones opuestas a la acusación del Ministerio Público, no es recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado HÉCTOR JOHNNY DUARTE, en su carácter de defensor privado del ciudadano ENIO ROBERTO PARRA ARANGUREN. Así se decide.

Palabras clave

casaciónrobo de vehículoinadmisibilidad

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