Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. 12-120, 06/06/2012
Expediente12-120
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Sarita Elvira Lárez, en representación del ciudadano Omar José Arzolay, contra un auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte había declarado improcedente la notificación al Fiscal Superior en el contexto de una acción de amparo. La Sala determinó que el recurso no era recurrible por la vía de casación, ya que se trataba de una apelación en materia de amparo, lo que llevó a la Sala a declararse incompetente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
El recurso que ha sido remitido a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su estudio y resolución, se corresponde a una apelación, la cual fue interpuesta por la abogada Sarita Elvira Lárez Ravelo, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano OMAR JOSÉ ARZOLAY, contra el auto dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 2 de marzo de 2012, mediante el cual declaró improcedente notificar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con ocasión de una acción de amparo interpuesta por la defensa del imputado de autos, toda vez que dicha acción fue declarada inadmisible por dicha Corte, “en fecha 10 de febrero de 2012”. Ahora bien, del oficio de remisión que hace la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de marzo de 2012, cursante al folio 18 del presente expediente, se lee lo siguiente “…Remisión que se hace en virtud del RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la Profesional del Derecho arriba señalada…”. Conforme a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones que son recurribles en casación son: 1. Las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusado o acusada particular o acusado o acusada privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. 2. Las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta Sala se DECLARA INCOMPETENTE por cuanto la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 2 de marzo de 2012, no es recurrible por la vía de casación, conforme a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada Sarita Elvira Lárez, en contra del auto dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, de fecha 2 de marzo de 2012, conforme a lo señalado en el artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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