Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. R10-64, 02/06/2010
ExpedienteR10-64
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2010-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el abogado defensor de varios ciudadanos acusados de tráfico de sustancias estupefacientes. La defensa argumentó que el juicio estaba paralizado debido a las inhibiciones de los jueces titulares en la extensión judicial correspondiente. Sin embargo, la Sala determinó que existía un juez avocado al caso, lo que desvirtuaba el argumento de paralización del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Penal pasa a decidir, en primer lugar, según lo estipulado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud” (subrayado de la Sala). Según el citado artículo la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de distinto circuito judicial penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio solicitado por el ciudadano abogado PABLO ESPINAL FERNÁNDEZ, Defensor Privado de los ciudadanos acusados EDUARDO ANTONIO DÍAZ SILVA, JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, CRUZ ALBERTO CABRERA GUAITA, PEDRO JOSÉ CASTILLO, JOSÉ ANTONIO CAÑIZALEZ, JENRI EDICSON MARÍN HOYOS y JAILYN CRISTAL CASTILLO. Así se decide.