Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. R09-036, 07/05/2009
ExpedienteR09-036
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de secuestro. La solicitud fue presentada por el abogado José Gregorio Casas Ramírez, en representación de la víctima, argumentando que el caso había causado alarma y escándalo público, además de sufrir retardo procesal debido a inhibiciones de los jueces. La Sala consideró que la radicación era procedente y decidió trasladar el juicio a un Circuito Judicial Penal distinto para garantizar una administración de justicia adecuada.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la radicación procede: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. Asimismo, dicha norma establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público. (resaltado de la Sala). Ahora bien, en el presente caso, se observa de la solicitud de radicación interpuesta, que la misma se fundamenta en los supuestos señalados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando el solicitante que la gravedad del hecho punible imputado a los acusados y sufridos por la víctima ciudadano GAMALIEL EMIRO URDANETA BRACHO, ha causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad del Estado Mérida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RADICACIÓN presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASAS RAMÍREZ, en su carácter de representante legal de la víctima GAMALIEL EMIRO URDANETA BRACHO y radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicaciónsecuestroretardo procesaljusticiaescándalo públicoCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectivadelito grave

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca