Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. C07-0554, 08/04/2008
ExpedienteC07-0554
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, dictó sentencia el 8 de abril de 2008, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por las víctimas en un caso de homicidio intencional y lesiones personales. La decisión anula el fallo impugnado de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa del acusado, ÁNGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ, quien había sido condenado a diez años de presidio por los delitos mencionados. La Sala ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para que se constituya una Sala Accidental que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al examinar los alegatos presentados, concluyó que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación al no pronunciarse sobre los planteamientos de la representación de las víctimas en el recurso de apelación. Se destacó que la decisión de la Corte no abordó adecuadamente las pruebas y alegaciones presentadas, lo que llevó a la Sala a considerar que la sentencia carecía de fundamentación jurídica. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y ordenando la remisión del expediente para la emisión de una nueva sentencia que respete los derechos de las partes y la correcta aplicación de la ley.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la parte acusadora, ANULA el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Así mismo la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de una medida cautelar por razones humanitarias, planteada por la defensa en los términos señalados.

Palabras clave

homicidio intencionallesiones personalesrecurso de casaciónCorte de ApelacionesEstado Sucredefensavictimasjusticia

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