Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. C06-0218, 02/05/2007
ExpedienteC06-0218
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de JOSÉ LUIS FALCÓN GUZMÁN, argumentando que no se cumplieron los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso. La decisión se basa en la falta de claridad en la fundamentación del recurso y en la errónea interpretación de las normas alegadas por los recurrentes.

Extracto de la motiva

Cuando se denuncia el vicio de errónea interpretación, debe el recurrente señalar la manera cómo ha debido ser interpretada la norma violentada, e indicar con precisión los motivos que hacen procedente el recurso, el no hacerlo es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la fundamentación, lo que constituye una carga impuesta al recurrente que no la puede asumir la Sala a los fines de la resolución del recurso, pues ésta no puede deducir lo que pretende el denunciante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados JOSÉ GARCÍA GUEVARA, ARTURO LÓPEZ MASSÓ Y NILZA GARCÍA MORALES, apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LUIS FALCÓN GUZMÁN, contra el fallo dictado por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de febrero de 2002.

Palabras clave

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