Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. C04-0536, 12/05/2005
ExpedienteC04-0536
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano MIGUEL RAMÓN MARTÍNEZ TINEO.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de MIGUEL RAMÓN MARTÍNEZ TINEO, quien había sido condenado por homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. La Sala observó que la juez presidente del tribunal de juicio incurrió en errores en la calificación jurídica y en el cálculo de la pena, lo que llevó a la anulación de la sentencia en cuanto a estos aspectos. Finalmente, se impuso una nueva pena de doce años y seis meses de presidio al acusado.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La recurrente se limitó a denunciar a la errónea interpretación del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó que en el acta del debate no consta el contenido de los testimonios rendidos en el juicio y que, por eso, resultaba indispensable la grabación de éste; pero no señaló en qué consistieron tales testimonios y de qué manera sus contenidos pueden alterar el resultado del proceso. La imprecisión de la recurrente impide a la Sala juzgar acerca de la relevancia del vicio denunciado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado y según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano MIGUEL RAMÓN MARTÍNEZ TINEO. 2) ANULA DE OFICIO el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el 30 de junio de 2003, únicamente en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos y a la pena de quince años y cuatro meses de presidio que se le impuso al ciudadano acusado. 3) CONDENA al ciudadano MIGUEL RAMÓN MARTÍNEZ TINEO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-4.652.164, a cumplir la pena de DOCE AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y homicidio intencional, tipificados respectivamente en los artículos 278 y 407 del Código Penal.
Palabras clave
homicidio intencionalporte ilícito de armarecurso de casaciónCódigo Penalderecho a la defensasentenciatribunal de juiciopena