Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. C02-0324, 10/06/2004
ExpedienteC02-0324
PonenteANA ISABEL ARROYO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónDE OFICIO ANULA la decisión dictada el 12 de junio de 2002 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, No entra a conocer el recurso de casación propuesto por el ciudadano CIPRIANO RAFAEL SEQUERA CASTRO. Y Ordena REMITIR el expediente a una Corte de Apelaciones para que dicte una nueva decisión.
Resumen
La Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia revisó el expediente y constató que la causa se inició bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Se determinó que las pruebas fueron promovidas y evacuadas bajo el régimen procesal anterior, lo que llevó a la Sala a anular el fallo impugnado y remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para una nueva decisión. La Sala destacó la importancia de respetar el derecho al debido proceso y las garantías constitucionales en la valoración de las pruebas.
Extracto de la motiva
La Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expresó lo siguiente: “...La Sala a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal, pasa a hacer la siguiente motivación: Del minucioso estudio de las pruebas apreciadas de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecen los siguientes hechos...”. En el presente caso la Sala nota que la Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal de Reenvío, apreció las pruebas de acuerdo con el sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal) y no en concordancia con el régimen de tarifa legal o sistema tarifado que establecía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, lo cual era su deber, pues la promoción y evacuación de pruebas se realizó bajo la vigencia del mencionado código. En este sentido, es oportuno citar el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Artículo 24 (...) Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron...”. (Subrayado de la Sala). Por consiguiente, la Sala de Casación Penal no puede convalidar tal vicio que infringe el derecho y la garantía al debido proceso previstos en el artículo 49 constitucional y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1) DE OFICIO ANULA la decisión dictada el 12 de junio de 2002 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, 2) No entra a conocer el recurso de casación propuesto por el ciudadano CIPRIANO RAFAEL SEQUERA CASTRO. Y 3) Ordena REMITIR el expediente a una Corte de Apelaciones para que dicte una nueva decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
nulidadcasacionderecho al debido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalpruebasCorte de ApelacionesCódigo de Enjuiciamiento Criminal