Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. CC03-0144, 20/05/2003
ExpedienteCC03-0144
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal acepta la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, considerando que corresponde a esta Sala conocer la apelación interpuesta por el defensor del acusado. Se argumenta que el jurado se constituyó antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2002, lo que justifica la aceptación de la declinatoria. Posteriormente, se desestima el recurso de apelación por ser manifiestamente infundado, ya que el recurrente no ejerció el recurso de casación conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que el recurrente ha ejercido recurso de apelación conforme al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, norma ésta que contiene los motivos que hacen procedente tal recurso. Ahora bien, señala el Parágrafo Primero del artículo 553, ejusdem, que: “...en los procesos en los cuales se haya constituido el tribunal con jurados y tan sólo se encuentre pendiente de celebración o de continuación el juicio oral y público se aplicarán las disposiciones del Código derogado respecto a los jurados...”. En el presente caso, tomando en cuenta la disposición antes señalada, ha debido el recurrente ejercer recurso de casación, conforme a la normativa prevista en el artículo 454 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que señalaba los motivos que hacían procedente el recurso de casación para el veredicto y sentencia de los tribunales constituidos con jurados, habida cuenta de que la presente causa, se encontraba en la situación descrita en la norma anteriormente transcrita, ya que el jurado se constituyó antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2002. Por ello, y vistas las anteriores consideraciones esta Sala de Casación Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar por manifiestamente infundado el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA hecha por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano JOSE AGUSTÍN LIZCANO, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, constituido con jurados del referido Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de septiembre de 2002, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 465, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

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