Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. E02-0104, 18/04/2002
ExpedienteE02-0104
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición del ciudadano JULIO IGNACIO PRINCE, quien se encuentra en Colombia y es requerido por la justicia venezolana por los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma. La solicitud fue presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón tras la condena del demandado por un tribunal de juicio. La Sala examina los fundamentos legales y concluye que la extradición es procedente, basándose en el Acuerdo sobre Extradición entre Venezuela y Colombia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el Acuerdo sobre Extradición suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, observa que el delito de homicidio se encuentra señalado en el artículo 2º del citado acuerdo, al disponer: “Artículo 2º. La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos: 1. Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto”. De las actuaciones que cursan en el expediente se desprende que el ciudadano JULIO IGNACIO PRINCE, no se encuentra en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, tiene noticia de que se encuentra en la ciudad de Medellín, en Colombia. En el presente caso se deja constancia de que la pena no está prescrita y de acuerdo con el artículo 108 del Código Penal. De lo expuesto se concluye en que es procedente la solicitud de extradición según el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE solicitar la extradición del ciudadano JULIO IGNACIO PRINCE, de nacionalidad Venezolana. Se acuerda enviar al Ejecutivo Nacional (para tramitar la presente solicitud) las copias certificadas de esta decisión y las actuaciones que constan en este expediente, de acuerdo con el artículo 8 del Acuerdo sobre Extradición suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia. Que la extradición del ciudadano JULIO IGNACIO PRINCE debe ser solicitada por el Ejecutivo Nacional (por un cause diplomático) ante el Gobierno de Colombia, en cuyo territorio se encuentra actualmente el señalado ciudadano y según lo prevé el artículo 6 del Acuerdo suscrito entre ambas Repúblicas.
Palabras clave
extradicionhomicidioporte ilicito de armamenor de edadjusticia penalColombiaVenezuela