Sentencia N° 192 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 192, Exp. C25-127, 24/04/2025
ExpedienteC25-127
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, defensor del adolescente E.J.A.I, quien había sido condenado a diez años de privación de libertad por delitos de terrorismo y posesión de municiones. La decisión de la Corte Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala destacó la falta de técnica recursiva en la presentación del recurso, lo que llevó a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

De análisis literal de la norma transcrita se evidencia que están expresamente señalados loa motivos por los cuales las partes pueden apelar. Considera esta alzada que parte del escrito recursivo expresan un cúmulo de ideas que no concretan lo que la defensa requiere con la interposición del recurso. La solicitud presenta una mala retórica que no permite el sentenciador evidenciar lo deseado por el recurrente, cita normas y no las subsume en hechos concretos, es así como en el aparte que agrega, cita el articulo 444 literal 5 sin referirlo a un punto en concreto, no se extrae del escrito recursivo un hecho subsumible en la citada norma, ataca a la conducta de la representación fiscal e incluye posteriormente en su indescifrable recurso los literales del artículo 622 de la Ley especial los elementos que debe contener la motivación de sanción aplicable en el Sistema Penal de Responsabilidad y finalmente solicita la nulidad de la sentencia. En general el recurrente narra en forma confusa, que genera en el sentenciador una carga interpretativa, no existen elementos concretos que permitan la admisibilidad del recurso. No corresponde a esta alzada interpretar lo que el recurrente desea, el recurso debe ser claro y preciso, subsumible en las causales de admisibilidad establecidas expresamente en la ley. Como expresamente lo dejo establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ésta alzada no puede suplir la deficiencia del escrito recursivo. Más Reciente, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio y señalo en Sentencia N° 138 del 1° de abril de 2009, que: '(…) las deficiencias en la fundamentación, de las denuncias plasmadas en los escritos de Casación no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instando a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren. Es por lo señalado anteriormente que el recurso incoado por la defensa no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva. ASI SE HACE CONSTAR. (…)(sic).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el profesional del Derecho Argenis Esteban Rubio Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.429; actuando como defensor privado del adolescente E.J.A.I, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2024, por la Sala Accidental Uno de la Corte Superior de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo a Nivel Nacional, la cual dictaminó SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por quien hoy recurre, en contra del fallo publicado el 20 de noviembre de 2023.

Palabras clave

casaciónterrorismoadolescenteprivación de libertad

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